top of page

Cuando la vida privada de un Presidente se hace pública.

  • Dr. Percy Iván Lopez Molina
  • 18 feb 2016
  • 3 Min. de lectura

Bill Clinton y Monica Lewinsky becaria de la Casa Blanca, Alejandro Toledo y una hija no reconocida, Fernando Lugo el sacerdote con tres hijos que llegó al grado obispo y luego a presidente, el hijo secreto de Alan García, las prostitutas de Silvio Berlusconi, el hijo no reconocido de Saúl Menem, son casos que en algún momento acapararon toda la atención del país donde ocurrieron e incluso trascendieron fronteras.


Intentar separar la vida privada y la vida pública de un funcionario de gobierno es una tarea extremadamente compleja, tornándose aún más difícil al tratarse del Presidente de un Estado y, cuando los asuntos privados llegan a involucrar intereses públicos, la tarea se torna a imposible.

Un caso que es de trascendental relevancia para comparar lo que sucede en actualmente en Bolivia, es aquel que involucró a Carlos Saúl Menem en ese entonces presidente de Argentina quien según se divulgó había beneficiado con favores económicos y políticos a la que era madre de uno de sus hijos que nació fuera de su matrimonio. Este emblemático caso, sentó jurisprudencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando en esta instancia se procesó los hechos derivados de la denuncia hecha pública por dos periodistas argentinos Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico en sentido del proceder del presidente Carlos Saúl Menem,


Es imposible no vislumbrar la similitud con el caso Evo Morales y Gabriela Zapata por tanto es importante para Bolivia conocer que la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece los límites en los cuales cualquier persona puede intrometerse en la "vida privada" de un dignatario de Estado, siendo claro que todo actuar de la máxima autoridad de un país trasciende su intimidad y afectan a la sociedad.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos de forma clara estableció que la información hecha pública por los periodistas denunciados y procesados, noticia que fue difundida irrestrictamente por otros medios de comunicación nacionales y extranjeros, revestía interés público y su difusión respondió al propósito de ejercer un control público, político y hasta judicial sobre los hechos irregulares que se habían descubierto.


Por lo tanto de lo antes expuesto se puede extraer que la vida privada de un presidente por el cargo que ocupa, está expuesta al dominio público en un grado infinitamente superior que la de cualquier otra persona que no ocupa un cargo similar. El ser Presidente es una decisión personal y por ningún motivo se puede pretender que hechos considerados "privados" que pueden afectar los bienes o seguridad de los ciudadanos sean desconocidos o callados.


Es bueno recordar que Tratados y Convenios Internacionales que reconocen los derechos humanos y que fueron ratificados en Bolivia, prevalecen en el orden interno. por lo tanto en Argentina, en Bolivia y en cualquier lugar del mundo donde fueron ratificados este tipo de Tratados y Convenios Internacionales, un Presidente no puede ampararse en el derecho a su vida privada para ocultar temas que afectan el interés social", línea jurisprudencial que debería ser así interpretada en Bolivia pues las sentencias emanadas de la Corte Interamericana forman parte del bloque de constitucionalidad y también delimitan la actuación de los funcionarios públicos.


La CIDH reconoció que el Estado Argentino había violado el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, sentando así un claro precedente internacional respecto a que es atentatorio a la libertad de prensa y el derecho a la información el obligar a un comunicador a callar hechos que afectan al patrimonio de todos los bolivianos.


 
 
 

Comments


Publicaciones recientes
Archivo
Encuentrame en:
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page